Amigos del Centenario

Asociación Cultural Bética

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Estatutos

Indice del artículo
Estatutos
(II)
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ESTATUTOS ASOCIACIÓN “AMIGOS DEL CENTENARIO”




CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:


Artículo 1. Con la denominación "ASOCIACIÓN CULTURAL BÉTICA AMIGOS DEL CENTENARIO" se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. La existencia de esta asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene como fines:

a) Difundir entre los miembros de la Asociación las relaciones de compañerismo y amistad que nacieron durante su actividad en el  Centenario del Real Betis Balompié, promoviendo la realización de actos culturales y de ocio que mantengan vivo el espíritu y la   ilusión que el  Centenario generó en el Beticismo.
b) Promover el conocimiento, la divulgación, la conservación y el estudio de la historia del Real Betis Balompié.
c) Facilitar los medios técnicos para acercar la historia del Real Betis Balompié a los béticos y al mundo.
d) Apoyar cualquier iniciativa que acerque esta historia al mundo académico a través de estudios, tesis e incluso una cátedra sobre Beticismo.
e) Organizar y gestionar  todas aquellas actividades que, sin fines lucrativos, puedan beneficiar el incremento y la calidad de la imagen del Real Betis Balompié.
f) Impulsar la relación de la Asociación con otras asociaciones que cumplan con una finalidad similar.


Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Organización y convocatoria de foros de debate y mesas redondas, pudiendo participar en ellas, además de los asociados, personalidades vinculadas al Real Betis Balompié y su historia.
b) La organización de conferencias, congresos, exposiciones, cursos y toda clase de eventos culturales.
c) Todas las demás actividades que, considerando sirven para los fines de la Asociación, y dentro de la legalidad vigente, sean aprobados por la      Junta Directiva o la Asamblea General.


Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Sevilla, C/  Dr. Félix Rodríguez de la fuente, nº 1, Local, DP. 41010, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.




CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 16 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 9 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año. Excepcionalmente, el primer mandato será de Mayo de 2007 a Diciembre de 2007.


Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Artículo 8
. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 13
. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.




 

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